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lA GESTIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

 

Conviene recordar que la Prevención de Riesgos Laborales trata de evitar los daños derivados del trabajo. Y por daño no solo debemos entender los accidentes de trabajo, sino cualquier afectación de la salud derivada de las condiciones de trabajo. Trabajar sobre los accidentes de trabajo es relativamente fácil. Por desgracia, las consecuencias de un accidente son fácilmente visibles, el daño generalmente es inmediato. Pero si nos encontramos frente una enfermedad profesional la gestión  normalmente se ve dificultada.

Por Enfermedad Profesional entenderemos (Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social) “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Es decir, no solo es necesario que la enfermedad sea contraída como consecuencia del trabajo, sino que de manera obligatoria tiene que estar recogida reglamentariamente en el RD 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Este cuadro queda recogido dentro del Anexo I que a su vez se diferencia en los siguientes grupos:

Además de estar identificada la enfermedad dentro de la normativa, ésta debe cumplir unos principios básicos que la diferencia de la enfermedad común:

Estos principios son muy importantes, por cuanto la salud de un trabajador puede verse afectada por múltiples factores y lógicamente no solo los laborales. Por tanto, para determinar el posible origen laboral o no de la afectación deberán tenerse en cuenta prioritariamente.

Al contrario de cuando ocurre un accidente de trabajo donde la seguridad de que ha ocurrido como tal es generalmente sencilla, en la enfermedad profesional esta seguridad no siempre es posible. Los efectos de la enfermedad no siempre son visibles y si lo son pueden ser a largo plazo. Además, como ya hemos dicho, la salud interna de un trabajador puede estar siendo afectada por factores externos también. Por tanto lo que la empresa o el propio trabajador deben hacer es poner en marcha un sistema de sospecha de enfermedad profesional en espera de los datos médicos necesarios. Claro está, ante esta incertidumbre, el proceso a veces se ralentiza. Por tanto, el sistema de alerta debe ponerse en marcha en cuanto exista la mínima sospecha. En otras ocasiones la sospecha va a proceder de los resultados obtenidos tras los reconocimientos médicos de empresa. Pero, en cualquier caso, deben existir pruebas posteriores específicas que determinen o no la enfermedad. De modo que, la coordinación con las técnicas médicas preventivas es esencial.

Aquí radica otro problema de la gestión de las enfermedades profesionales. Para detectarlas a tiempo es necesario no solo realizar los reconocimientos médicos, sino que estos sean verdaderamente específicos de la actividad que desarrolla el trabajador, con los protocolos y los pruebas específicas necesarias.

La comunicación de sospecha de enfermedad profesional se realizará a la Mutua, quien recabará los datos necesarios para la tramitación de la enfermedad tanto al trabajador como a la empresa. Insistimos en que es la Mutua quien puede tramitar la procedencia o no de la enfermedad. No obstante, en cualquier caso la última palabra la tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, pudiendo emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso, si esta previamente hubiese negado la existencia de enfermedad. El trabajador siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad.

Por tanto, ¿las obligaciones de la empresa en qué consisten, si la determinación o no de que una dolencia sea profesional corresponde a la Mutua o en su caso al INSS? En primer lugar la empresa debe implantar la disciplina de vigilancia de la salud de manera eficaz. Como ya hemos dicho, los reconocimientos médicos deben ser verdaderamente específicos de las actividades desarrolladas. En segundo lugar, si como resultado de los reconocimientos médicos o independientemente de ellos se sospecha la existencia de una enfermedad profesional la empresa deberá comunicarlo a la Mutua, quien a través de las pruebas médicas oportunas determinará finalmente la existencia o no de dicha enfermedad.

La rapidez del sistema puede determinar en gran grado la recuperación o no del estado de la salud del trabajador. En una enfermedad donde los daños no son fácilmente visibles, si no se actúa, este deterioro puede ser irreversible. Por el contrario en etapas tempranas de la enfermedad puede existir distintas vías para evitar una incapacidad permanente: tratamiento quirúrgico, tratamiento rehabilitador, prótesis u ortopedias, etc.

Finalmente la comunicación formal de una enfermedad profesional se realizará a través del sistema informático CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

La Junta de Andalucía tiene en marcha un Plan de Actuación sobre Empresas con Riesgo de Enfermedad Profesional en Andalucía (PAERE). El objetivo de este programa es disminuir la incidencia de las enfermedades profesionales y conseguir que afloren otras patologías que se califican como enfermedades comunes o relacionadas con el trabajo (accidentes de trabajo). Las empresas objetos de este programa se seleccionan en función de los siguientes principios: