Consiste en una suspensión temporal del contrato que hasta el momento tuviera la embarazada. Durante este periodo la Entidad Gestora o Mutua Colaboradora que tenga la empresa es la que se hará cargo de las retribuciones de la trabajadora en cuestión.
La base jurídica de este proceso es la que se recoge en el Artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta artículo supone la realización de una evaluación específica de la mujer embarazada que determine aquellos riesgos que pudieran afectar de manera concreta su situación personal, de modo que el empresario pueda adoptar medidas o modificar el puesto para la seguridad de la afectada. Si dicha modificación no fuera posible podrá ejercerse otro puesto de trabajo distinto dentro de la empresa en el que las condiciones de las tareas realizadas no pongan en peligro la salud de la embarazada. Pero en ocasiones, no es posible no la adaptación del puesto, ni la existencia de otros puestos que sean compatibles. En estos casos, cuando el cambio no resulta ni técnica ni objetivamente posible, la trabajadora afectada podrá pasar a una situación de suspensión temporal de contrato por riesgo durante el embarazo.
Para realizar este trámite, normalmente es necesario:
La documentación debe entregarse en la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Un permiso de trabajo no es más que un documento práctico que recoge las condiciones de seguridad que deben comprobarse antes de iniciar un determinado trabajo. Generalmente se utilizan para tareas consideradas especialmente peligrosas. Por ejemplo, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en presencia de atmósferas explosivas, trabajos eléctricos, etc. Todos ellos con posibilidad de que si no se ejecuten bien pueden originar accidentes muy graves, incluso mortales.
El permiso de trabajo generalmente se basa en un check list de comprobación, a través del cual se verifican todas esas condiciones de seguridad. Si se dispone de los equipos auxiliares necesarios y estos cumplen las normativas, si se dispone de los equipos de protección necesarios, si se dispone de la formación, medios auxiliares de rescate, medios de coordinación, señalización, balizamiento, etc.
No existe una obligación normativa para cumplimentar los permisos por parte de un técnico competente. Lo que sí es necesario es que las personas que lo cumplimenten tengan conocimientos específicos del procedimiento que desarrolla el permiso, conocimientos de la tarea a ejecutar y conocimientos en prevención de riesgos laborales. Además debe tener la capacidad suficiente para paralizar o impedir el trabajo si no se dan las condiciones que lo hagan seguro. Lo habitual es que al menos haya dos individuos que “actúen” sobre el permiso de trabajo. Por ejemplo, un operario y el encargado de los trabajos; un operario, el encargado de los trabajos y un técnico de prevención; el responsable de los trabajos y un técnico de prevención, etc.
La formación contemplada en el Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación fundamental de la empresa respecto al empleado y por tanto un derecho del mismo. Sin embargo, no es menos cierto que el trabajador tiene una serie de obligaciones respecto a la gestión preventiva establecidas en el artículo 29. Entre estas obligaciones estarán seguir las normas de seguridad establecidas y las instrucciones recibidas, cooperar con el empresario, informar de situaciones de riesgos, etc. Por tanto el negarse a recibir la formación en prevención de riesgos laborales es una negación de sus obligaciones fundamentales y pueden ser objeto para poner en marcha el régimen disciplinario establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores por no cumplir la normativa de seguridad. Lo que sí hay que tener en cuenta es que esta formación debe realizarse en horario de trabajo (o si es fuera de horario descontando las horas que se han empleado) y nunca con coste al trabajador.