dudas resueltas

Como norma general, según establece el Anexo II del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, en el punto 1 b) del apartado 3, para la elevación de personas sólo están autorizados equipos de trabajo específicamente diseñados para tal fin. Por lo tanto, un equipo diseñado para la elevación de cargas no se puede utilizar para la elevación de personas.

A pesar de ello, y como norma excepcional, el citado punto del RD 1215/1997 también indica que excepcionalmente se pueden utilizar para la elevación de personas equipos de trabajo no previstos para esta función, siendo la Autoridad Laboral competente quien tiene la facultad de definir y/o autorizar o no dicho uso excepcional.

En nuestra opinión, no pueden considerarse como excepcionales operaciones rutinarias  o previsibles, como:

Sin embargo, podrían considerarse situaciones excepcionales:

A pesar de ello, siempre será más seguro utilizar una plataforma diseñada para elevar personas (PEMP), que utilizar otros medios improvisados, cuya utilización conlleva siempre un riesgo.

 

El artículo 24 de la LPRL hace referencia a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades de dos o más empresas, por lo que se parte de la premisa de que existen al menos dos empresas con trabajadores a su cargo.

Por tanto, esa normativa únicamente puede ser exigida a quienes realicen actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, y por tanto se haga necesaria la coordinación de dichas actividades.

Debido a esto, las Comunidades de Propietarios que no tenga trabajadores a su cargo no están incluida en el ámbito de aplicación del citado artículo, ya que no desarrollan actividades empresariales, aún cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad, sin perjuicio de las obligaciones que deba asumir como promotor en el caso de que se efectúen obras en dicha comunidad.

Por otro lado, cuando la Comunidad de propietarios contrate la realización de determinados servicios con empresas externas, son a estas a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar el derecho a la protección eficaz de sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto si prestan servicio en la comunidad de propietarios como en cualquier otro centro de trabajo.