dudas resueltas

Las máquinas fabricadas, comercializadas o puestas en servicio en la Unión Europea a partir del 29/12/2009, deben ser conformes con la Directiva 2006/42/CE “Máquinas”, transpuesta al derecho nacional mediante el Real Decreto 1644/2008.
Según el Artículo 5 “Comercialización y puesta en servicio” del citado decreto:


Por tanto la citada disposición también se aplica a la primera puesta en servicio de las máquinas, incluidas las fabricadas para uso propio, debiendo, no sólo contar con el citado marcado CE, sino también cumplir lo anteriormente expuesto.

 

En relación a lo que la normativa dice sobre las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio antes del 29 de Diciembre de 2009, la Directiva 98/37/CE establecía en el punto 3.2.2 del Anexo I, relativo a los asientos de las máquinas móviles, que “Cuando la máquina pueda ir equipada de una estructura de protección para los casos de vuelco, el asiento deberá ir provisto de un cinturón de seguridad o de un dispositivo equivalente que mantenga al conductor en su asiento sin impedir los movimientos necesarios para la conducción ni los posibles movimientos que resulten de la suspensión.”. Por tanto impone que todas las máquinas que dispongan de una estructura de protección en caso de vuelco o en las que se contemple la posibilidad de dicha estructura, deberán ir equipadas de un dispositivo que garantice la sujeción del conductor en su asiento en caso de vuelco.


Respecto a las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 29 de Diciembre de 2009, la Directiva 2006/42/CE, establece en el punto 3.2.2 del Anexo I, relativo también a los asientos de las máquinas móviles, que “Cuando exista riesgo de que los operadores u otras personas que transporten la máquina queden aplastadas entre elementos de la máquina y el suelo en caso de vuelco o inclinación, en particular por lo que respecta a las máquinas equipadas con las estructuras de protección a que se refieren los puntos 3.4.3 y 3.4.4, sus asientos se deben diseñar o equipar con un dispositivo de retención que mantenga a las personas en sus asientos, sin que restrinja los movimientos necesarios para las operaciones o los movimientos con respecto a la estructura debidos a la suspensión de los asientos. Dichos dispositivos de retención no deberán instalarse si incrementan el riesgo.


En ambas directivas se establece, que si el fabricante instala en la máquina una estructura de protección frente al vuelco, ésta solo puede cumplir su función si el conductor de la misma se mantienen dentro de la misma en caso de vuelco, debiendo contar con un dispositivo de retención en el asiento asientos que disponga de puntos de anclaje adecuados y que impida que los operadores salgan despedidos si la máquina vuelca o se inclina.


Por otro lado, y en  cuanto al uso de la máquina en sí, el Real Decreto 1215/97 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y en él obliga al empresario a que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo a realizar y adaptados al mismo. Si el empresario al realizar la evaluación de riesgos, detecta que existe el riesgo de vuelco y el operario pueda salir despedido y ser atrapado entre la carretilla y el suelo, deberá considerar la utilización de carretillas dotadas de estructura de protección frente al vuelco y de un sistema de retención, siendo el cinturón de seguridad el de uso más generalizado, aunque existen también otros sistemas tales como compartimentos cerrados y dispositivos mecánicos.


A tenor de lo expuesto, y a nuestro entender, las carretillas elevadoras que cuenten con una estructura de protección frente al vuelco, deben contar con un dispositivo de retención en el asiento que impida que los operadores salgan despedidos si la máquina vuelca o se inclina, siendo el más habitual el cinturón de seguridad.