dudas resueltas

No tiene por qué ser exactamente la misma figura. Un delegado de prevención debe ser representante de los trabajadores, pero no todos los representantes de los trabajadores son delegados o representantes de los trabajadores. Es decir, cuando en una empresa los trabajadores se han organizado para elegir representantes de los trabajadores, el número de ellos elegidos depende de la plantilla de la empresa. Así su número variará desde uno a varios de ellos. Cuando hay un solo representante de los trabajadores este además cumple las funciones de delegado de prevención. Sin embargo, cuando hay varios representantes de los trabajadores, el delegado de prevención surgirá de entre ellos, según el número que determina el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Por ejemplo, un delegado de prevención en empresas de entre 31 y 49 trabajadores, dos delegados de prevención en empresas de entre 50 y 100 trabajadores, etc.


Cabe destacar que corresponde a la empresa formar al representante de los trabajadores (formación de Nivel Básico) cuando éste ejerza también como delegado de prevención. 

 

Uno quizás de los aspectos más controvertidos de la Ley de Prevención, es la obligación de las empresas de vigilar el comportamiento de los trabajadores. Cuando se plantea esta situación al empresariado la pregunta que surge es característica: ¿Hay que poner un policía de empresa detrás de cada trabajador?.


Y es que según este precepto legal el empresario debe asegurar la salud de los trabajadores poniendo cuantos medios sean posibles, vigilando tanto los posibles despistes o errores de los trabajadores como los actos inseguros y nos lo permitidos. Surgen dos cuestiones: ¿Cómo se ejecuta este deber? ¿Y cómo se demuestra que efectivamente se ha ejecutado? A este respecto no existe una respuesta única y ante una posible pregunta de un juez (sujeto subjetivo) de “si usted hizo todo lo que pudo para evitar el accidente” deben aportarse, cuantas más mejor, pruebas objetivas.


Así deben procedimentarse actuaciones de seguimiento de la seguridad en la empresa:

Todo este tipo de acciones no son excluyentes entre sí, ni tampoco son las únicas. Dependerán en gran parte del grado de implantación de la cultura preventiva en la empresa. El éxito se basará en la asunción de funciones preventivas por parte del propio personal interno de la empresa, fundamentalmente los mandos intermedios y los propios trabajadores.

 

 

El Código de Circulación obliga a los vehículos que circulen por vía pública a pasar inspecciones técnicas de manera periódica según el tipo y antigüedad de vehículos (ITV). Pero, ¿y si el vehículo en cuestión (un coche, una moto, un tractor) no sale de unas instalaciones privadas? Hay que tener en cuenta que aunque a estos vehículos no les afecta la normativa de circulación vial, si se ven afectados por el RD 1215/1997 sobre Seguridad de Equipos de Trabajo. A este respecto, como cualquier equipo de trabajo necesita para ser puesto a disposición de los trabajadores  cumplir unos requisitos de seguridad por parte del empresario. En particular, que el equipo, en este caso el vehículo, sea objeto de las revisiones y mantenimientos periódicos que disponga el fabricante. Estas operaciones deberán ser realizadas por personal especializado y formado para estas tareas. Y de cara a demostrar la realización de estos trabajos se dispondrá de la documentación  necesaria.